25 de diciembre y 1 de enero es descanso obligatorio; quienes laboren deben recibir doble sueldo
- Quienes no reciban el pago correspondiente, pueden acudir a las oficinas de la Dirección del Trabajo en Colima, Tecomán o Manzanillo
Javier Pinto, subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, recordó a las y los trabajadores de la entidad, que de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo miércoles 25 de diciembre y también el 1 de enero del 2025, son días de descanso obligatorio, por lo que, quienes laboren en estas fechas, deberán recibir el doble de su sueldo.
Indicó que este derecho laboral implica que las y los trabajadores no están obligados a prestar servicio esos días. Sin embargo, en sectores clave -como el turístico-, donde es indispensable contar con personal, las empresas o negocios deben garantizar el pago correspondiente al salario doble y su sueldo normal, por laborar en dichas fechas.
El funcionario estatal subrayó la importancia del diálogo entre ambas partes para evitar malentendidos o conflictos, promoviendo acuerdos previos que beneficien a las dos partes, tanto la empleadora como la laboral.
Quienes no reciban su pago correspondiente pueden acudir a la Dirección del Trabajo en la calle Aniceto Castellanos # 231 colonia San Pablo en Colima; mientras que en Tecomán en la calle Miguel Hidalgo # 245, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo acudir al Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo); de lunes a viernes de las 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.